Se presenta a los socios la propuesta de modificación de estatutos a aprobar si procede en la Asamblea extraordinaria convocada para el próximo  jueves 23 de marzo de 2017, a las21:00 en primera convocatoria y a las21:30 en segunda y definitiva convocatoria en el Hotel RAFAEL ATOCHA, sito en la calle de Méndez Álvaro número 30 de Madrid. 

Esta asamblea se celebrará con arreglo al siguiente orden del día:

  1. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea General Extraordianria, en su caso.
  2. Recuento de socios presentes.
  3. Aprobación, en su caso, de la propuesta de modificación de Estatutos
  4. Ruegos y preguntas

Tal y como recogen los Estatutos vigentes en su artículo XII Sección ¡, para modificar los Estatutos es necesario  el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de pleno derecho, presentes y constituidos en la Asamblea. La duración de esta asamblea extraordinaria se estima en una media hora.

Os adjunto la nueva propuesta.

 

ESTATUTOS DEL CAPÍTULO DE MADRID, ESPAÑA,
DEL PROJET MANAGEMENT INSTITUTE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I - Denominación, Sede Social y Relación con el Project Management Institute.

Sección Artículo1. Denominación.

La asociación se llamará, en español, Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute (en lo sucesivo "Capítulo de Madrid, España"). La asociación no tiene ánimo de lucro y aunque esta reconocida como un capítulo local por la asociación internacional Project Management Institute (en lo sucesivo "PMI") actúa con independencia de ella y se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. a las leyes del Estado de España.

Sección 2. La asociación podrá actuar bajo el nombre, en inglés, de Project Management Institute Madrid, Spein Chapter.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Sección 3 Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido

Artículo 3. . Domicilio social y ámbito territorial.

 La sede social del Capítulo de Madrid, España, se establece en la Avenida Europa, 14 en el código postal 28108 de la ciudad de Alcobendas, Madrid. De acuerdo con la legislación vigente del Estado Español, el cambio de sede social deberá ser aprobado por la Asamblea General.

El ámbito territorial en el que realiza principalmente sus actividades, siguiendo las indicaciones de PMI, son las siguientes comunidades autónomas: Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Castilla y León, La Rioja, Aragón, Extremadura, Madrid, Castilla La Mancha y Canarias.

Sección Artículo 4. Relación con el Project Management Institute.

El Capitulo de Madrid, España, es responsable ante la Junta Directiva del PMI debidamente elegida y está sujeto a todas las políticas, procedimientos, reglas y directivas legalmente adoptadas por el PMI.

Sección 5. El Capítulo de Madrid, España, cumplirá todos los requisitos legales exigidos por las diferentes jurisdicciones del Estado Español donde la asociación actúa y queda registrada. Específicamente, éstos estatutos se someten a la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula los derechos de la asociación en el Estado de España.

Sección 6. Los estatutos del Capítulo de Madrid, España, no pueden entrar en conflicto con los actuales estatutos del PMI, así como con todas las políticas, procedimientos, reglas o directivas establecidas o autorizadas por la Junta Directiva del PMI, tampoco con el acuerdo firmado entre Capítulo de Madrid, España, y el PMI.

Sección 7. Los términos de estos Estatutos y cualquier otra autoridad que se desprenda de los mismos, estarán sujetos a las condiciones establecidas en dicha carta constitucional, firmada entre el Capítulo de Madrid, España, y el PMI, incluyendo todas las restricciones y prohibiciones reflejadas en la misma.

Sección 8. El Capítulo de Madrid, España, puede establecer sus propias políticas, procedimientos o reglas, que serán compatibles con estos estatutos y específicamente, con los términos de las tres (3) secciones anteriores.

Articulo IIArtículo 5. Propósito.

Sección 1. Los objetivos del Capítulo de Madrid, España, son:

A.       Fomentar el uso profesional de Dirección del Proyectos en España.

B.       Promover el Interés y reconocimiento de la profesión de Director en España.

C.       Apoyar a los Directores de Proyecto que trabajen en España y ayudarlos a mantenerse en contacto con la comunidad internacional de profesionales de la Dirección de Proyectos.

Artículo 6. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

1. Reuniones mensuales de miembros.  Coordinación, documentación, grabación y difusión en la  redes sociales

2. Congresos.  Organización de  congresos con oradores relevantes para los socios.

3. Webinars con material relevante para los socios.

4. Colaboración entre los capítulos españoles a través de agendas compartidas y la posibilidad de organizar eventos comunes (por ejemplo, webinars).

5. Consolidación y sostenimiento de los Patrocinadores y su aporte a las actividades del capítulo

6. Bolsa de trabajo:  Desarrollar y mantener un lugar donde la demanda y la oferta entran en contacto.

7. Programa de Mentoring. Preparación, difusión y seguimiento con los mentores y los mentees.

 8.  Desarrollo del  voluntario. Coordinación del desarrollo del programa de voluntariado

 9.  Comunicaciones.  Gestión de las comunicaciones con otros capítulos de España.

10.  Página web.  Actualización del contenido y su mantenimiento técnico

11.  Medios de comunicación social.  Difusión de actividades y contenido relacionado con PM en redes sociales

12.  PMIEF. Desarrollo del programa PMIEF en las Escuelas.  

13. Desarrollo Académico.  

Acercamiento a la investigación y a las instituciones académicas que ofrezcan cursos con contenidos de PM.

Acercamiento a otras instituciones académicas en las que no se impartan disciplinas en Gestión de Proyectos.

Participación en reuniones internacionales de PMI relacionadas con Desarrollo Académico

14.  Elaboración del Plan Estratégico con los miembros de la Junta Directiva.

15. Gestión de apoyo activo del PMI con respecto a Marketing y otros beneficios.

16. Desarrollo de  procesos en cada área para tener una base para sostener y desarrollar los servicios.

17.  Aumentar la eficiencia de los servicios utilizando herramientas colaborativas.

18. Elaborar y analizar Evaluaciones de Satisfacción que  aumenten los índices de satisfacción en cada área que en general sobre el promedio de la región.

19. Desarrollo del club social Madrid Spain Chapter

Artículo III - Afiliación de miembros:

CAPITULO II

SOCIOS

Sección 1.Artículo 7. Afiliación.

La afiliación de los miembros al Capitulo de Madrid, España, es voluntaria, que estará abierto a cualquier persona interesada en los propósitos de la asociación. La afiliación. Estará abierta a cualquier persona interesada en los propósitos de la asociación sin tener en cuenta su raza, credo, color, edad, sexo, estado matrimonial, origen nacional, religión y minusvalía física o mental.

Sección 2.Artículo 8. Requisitos para ser socio.

 Para ser miembro del Capitulo de Madrid, España, es requisito indispensable ser miembro del PMI. El Capítulo de Madrid, España, no aceptará como miembro a cualquier ninguna persona que no haya sido aceptado como miembro de PMI y no podrá crear sus propias categorías de miembros.

Sección 3. Artículo 9. Derechos y deberes de los socios del Capítulo.

Los miembros de pleno derecho del PMI y del Capítulo de Madrid, España, pueden votar y ocupar cargos en la Junta Directiva. Específicamente, para ser miembro de pleno derecho es necesario estar al corriente el pago de las cuotas de afiliación al PMI y al Capitulo de Madrid, España.

Sección 4: Los miembros cumplirán y se gobernarán por los estatutos de PMI y del Capítulo de Madrid, España, y por todas las políticas, procedimientos, reglas y directivas legalmente establecidos a partir de ellos.

Sección 5: Los miembros pagarán directamente al PMI las cuotas requeridas para ser miembro del PMI y del Capítulo de Madrid, España, que no serán reintegrables en ningún caso, incluso si un miembro renuncia a su afiliación.

Sección 6 Artículo 10. Baja del socio.

 La pertenencia al Capítulo de Madrid, España, terminará con la renuncia del miembro, por falta de pago de la cuota o a causa de expulsión del PMI, por motivo justificado.

Sección 7: Los miembros que superen el periodo de un (1) mes sin pagar las cuotas serán declarados morosos y sus nombres se retirarán de la lista oficial de miembros del Capítulo de Madrid, España. Un miembro moroso puede reintegrarse a la asociación y recuperar todos sus derechos, mediante el pago completo de todas las cuotas impagadas al PMI y al Capítulo de Madrid, España.

Sección 8:

Hasta la finalización de su afiliación al PMI y al Capitulo de Madrid, España, el miembro disfrutará de todos los derechos y privilegios propios de su carácter de miembro de la asociación.

Sección 9. Artículo 11. Uso de los listados de socios.

Los datos de los miembros y listas de inscripciones proporcionadas por PMI al Capítulo de Madrid, España, no deben utilizarse con ningún propósito comercial. Sólo pueden usarse para objetivos directamente relacionados con los propósitos no lucrativos del Capítulo de Madrid, España, que sean consistentes con las políticas del PMI.

CAPITULO III

CONSEJEROS

Articulo 12.  Consejeros.

Sección 1. El Capítulo de Madrid, España, tendrá cinco (5) consejeros, elegidos por los miembros, que servirán en los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Tesorero, Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo. Todos los consejeros serán miembros de pleno derecho del PMI y del Capítulo de Madrid, España. Los consejeros desempeñarán su cargo por un máximo de dos (2) años y cada año los miembros de la asociación elegirán a dos (2) consejeros.

Sección 2. Artículo 13. El Presidente.

El Presidente será el consejero principal del Capítulo de Madrid, España. El Presidente representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y tendrá la obligación de convocar todas las reuniones de la asociación y su Junta Directiva, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello, así como la capacidad de presidirlas. Excepto en el Comité Electoral, el Presidente también actuará como miembro ex oficio y tendrá a derecho a votar en todos los comités. En las decisiones a tomar por la Junta Directiva y los comités, el voto del Presidente servirá como voto de calidad.

El Presidente tendrá también las siguientes atribuciones:  ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

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Sección 3. Artículo 14. El Secretario.

El Secretario guardará los archivos del Capítulo de Madrid, España, y las actas de todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Sección 4.  Artículo 15. El Tesorero.

El Tesorero autorizará la gestión de los fondos del Capítulo de Madrid, España, de acuerdo a los propósitos de la asociación y se encargará de guardarlos debidamente.

El Tesorero, el Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo, indistintamente dos cualesquiera de ellos con carácter mancomunado, podrán abrir y cancelar cuentas corrientes a nombre de la Asociación en cualquier establecimiento bancario y firmar letras, cheques y documentos análogos, así como órdenes de transferencia.

Sección 5.Artículo 16. El Vicepresidente Primero.

En caso de que el Presidente, por cualquier razón, no pueda temporalmente cumplir sus deberes, el primer Vicepresidente asumirá las responsabilidades del presidente y estará autorizado para actuar con su capacidad. El primer Vicepresidente también representará al capítulo como persona de contacto principal y enlace con organizaciones e instituciones locales así como con otros capítulos locales del PMI en España.

Sección 6. Artículo 17. El Vicepresidente Segundo

El segundo Vicepresidente representará al capítulo principalmente en relación con las organizaciones internacionales, siendo la primera persona de contacto con otros capítulos del PMI en el extranjero, así como con los representantes del PMI.

Sección 8. Artículo 18. Limitación de mandatos.

 El número máximo de periodos de dos (2) años que una persona puede desempeñar un mismo y determinado cargo como consejero de la Junta Directiva es de 5.

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Articulo V - Junta Directiva:

Sección 1.Artículo 19. Junta Directiva.

 El Capítulo de Madrid, España, se gobernará por una Junta Directiva (la Junta). La Junta será responsable de llevar a cabo los propósitos y objetivos de la asociación.

Sección 2. Artículo 20. Composición.

La Junta estará compuesta por los consejeros del Capítulo de Madrid, España y ocho (8) Vocales elegidos por todos los miembros en Asamblea General. Todos los Vocales serán miembros de pleno derecho del PMI y del Capítulo de Madrid, España, y tendrán un encargo o función específico. Los Vocales desempeñarán su cargo durante un máximo de dos (2) años, y cada año los miembros de la asociación elegirán a cuatro (4) Vocales.

Sección 3. Artículo 21. Facultades.

La Junta ejercerá todos los poderes del Capítulo de Madrid, España, exceptuando los específicamente prohibidos por estos estatutos, los estatutos y políticas de PMI, así como las leyes del Estado de España. La Junta está autorizada adoptar y publicar las políticas, procedimientos y reglas que considere necesarias, consistentes con estos estatutos y los estatutos y políticas de PMI, así como para ejercer autoridad sobre todos los asuntos y fondos del Capítulo de Madrid, España.

Sección 4. Artículo 22. Reuniones.

La Junta se reunirá convocada por el Presidente, o mediante petición por escrito de tres (3) miembros de la Junta, dirigida al Secretario. En cualquier momento dado, el quórum no podrá ser nunca menor de la mitad del número de miembros de la Junta. Cada miembro dispondrá de un (1) el voto y solo puede tomar parte y votar personalmente. A su discreción, la Junta puede ejercer su gestión mediante tele conferencia, facsímile u cualquier otro medio aceptado por la ley. Las reuniones se dirigirán de acuerdo a procedimientos parlamentarios democráticos, determinados por la propia Junta.

Sección 5.  Artículo 23. Cese.

La Junta Directiva declarará vacante cualquier cargo, Consejero o Vocal, cuando la persona que lo ocupe deje de ser miembro de pleno derecho de PMI o del Capítulo de Madrid, España. Será motivo de cese la morosidad en el pago de las cuotas y la ausencia a dos (2) reuniones oficiales consecutivas de la Junta, salvo por razón muy justificada (excepto causa de fuerza mayor). Cualquier Consejero o Vocal pueden renunciar a su cargo notificándolo por escrito al Secretario. A menos que otro plazo se especifique en dicha notificación o sea determinado por la Junta, la renuncia será efectiva en cuanto la Junta reciba la notificación.

Sección 6:.

 Cualquier Consejero o Vocal puede ser cesado de la Junta, por causa justa y relacionada con los asuntos de la asociación, mediante votación. Para ello se requerirán dos tercios (2/3) del voto de los miembros presentes y en persona en una reunión oficial de los miembros o por dos tercios (2/3) de los votos de la Junta Directiva.

Sección 7: Artículo 24. Vacantes.

Si cualquier cargo Consejero o Vocal queda vacante, la Junta puede designar a cualquier miembro de pleno derecho, para ocupar dicho cargo durante el periodo de mandato que reste y hasta término del mismo, excepto en el caso del Presidente, que solo podrá ser reemplazado en sus funciones por el primer Vicepresidente.

Sección 8: Artículo 25. Código Ético del Capítulo.

Todos los vocales estarán obligados a cumplir el código ético del capítulo, que deberán firmar dentro del primer (1) mes a partir de su elección. En el caso de que no ser firmado dentro de tal periodo, se considerará que renuncia y dimite de su cargo.

Sección 9. Artículo 26. Límite de mandatos.

El número máximo de periodos de dos años que una persona puede desempeñar el cargo de vocal de la Junta Directiva es de cinco (5).

Articulo VI – Artículo 27. Nominaciones y Elecciones.

Sección 1. La nominación y elección de Consejeros y Vocales se realizará anualmente, de acuerdo con los términos especificados en los Artículos 11 y 19 IV, Sección 1 y Artículo V, Sección 2. Todos los miembros de pleno derecho del Capítulo de Madrid, España, podrán emitir su voto para la elección de miembros de la Junta Directiva del Capítulo  mediante la comunicación electrónica prevista en la Sección 6 del en el artículo 35. Se prohíbe, en los procedimientos de nominación y elección, cualquier discriminación basada en la raza, color, credo, género, edad, estado matrimonial, origen nacional, religión, minusvalía física o mental o propósito ilegal.

 Artículo 28. Voto emitido por medios electrónicos.

Para reputarse válido, el voto emitido por medios electrónicos para la elección de Consejeros y Vocales habrá de recibirse por el PMI antes de las veinticuatro horas del día anterior al señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de socios.

Sección 2. Artículo 29. Toma de posesión de los candidatos elegidos.

Los candidatos que sean elegidos tomarán posesión de su cargo el primer día del siguiente mes en el que se realice el acto electoral y desempeñarán el cargo hasta la finalización de su mandato ó hasta que sus sucesores hayan sido elegidos y calificados.

Sección 3.  Artículo 30. Comité Electoral.

Un Comité Electoral preparará una lista con los candidatos que se presenten a cada cargo, determinando la buena disposición y elegibilidad de cada uno de ellos. El Comité Electoral o la Junta regularán el proceso de solicitud de los candidatos a cada cargo de la Junta que vaya a renovarse. El Presidente del Comité Electoral dará a conocer el resultado de las elecciones en la Asamblea General Ordinaria constituida al efecto, identificando el candidato más votado para cada uno de los cargos, de acuerdo con los datos facilitados por el sistema de votación utilizado por el PMI.

Sección 4. Ningún miembro del Comité Electoral podrá ser incluido en la lista de candidatos preparada por dicho comité.

Artículo VIlArtículo 31. Comités.

Sección 1. Para alcanzar los propósitos de la asociación, la Junta puede autorizar el establecimiento de comités de trabajo de carácter temporal. La Junta establecerá una carta constitucional para cada comité que definirá su objetivo, autoridad, resultados esperados y responsable. Los comités serán responsables a la Junta.

Sección 2. Para cada comité, los miembros y su responsable deberán ser nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta. Los miembros de los comités podrán ser miembros de la asociación.

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL

Sección 4. Artículo IX - Asambleas Generales ó Reuniones de Miembros.

Sección 1.Artículo 32. Asamblea Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente  dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre del ejercicio, en la fecha y lugar determinados por la Junta.

Se celebrará anualmente una Asamblea General Ordinaria ó reunión de todos los miembros, en una fecha y lugar determinados por la Junta.

Sección 2. Artículo 33. Asambleas Extraordinarias.

Una Asamblea General Extraordinaria ó reunión especial de todos los miembros puede ser convocada por el Presidente, por una mayoría de la Junta, o por petición de un diez por ciento (10%) del número de miembros con derecho a voto en comunicación escrita dirigida al Presidente.

Sección 3. Artículo 34. Convocatorias.

La Junta enviará a todos los miembros el aviso de la convocatoria de Asamblea General por lo menos cuarenta y cinco (45)  quince (15) días antes de la reunión. Las acciones y decisiones a tomar en tales reuniones se limitarán a aquellos asuntos contenidos en los puntos a tratar recogidos en el aviso de la convocatoria.

Sección 4. Artículo 35. Quorum.

Para la celebración de la Asambleas Generales del Capítulo de Madrid, España, será necesario, en primera convocatoria, un quórum del diez por ciento (10%) del número de miembros con derecho a voto presentes ó representados. En segunda convocatoria, pasada media hora de la primera, la asamblea se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de votos presentes o representados.

Sección 5. Todas las reuniones se dirigirán según los procedimientos democráticos determinados por la Junta.

Sección 6.Artículo 36. Emisión del voto por medios electrónicos.

A.Los socios del PMI  podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los   puntos   comprendidos en el Orden del Día de cualquier Asamblea  mediante comunicación electrónica.

      Será decisión de la Junta Directiva, atendiendo a  las posibilidades técnicas del sistema y a criterios de  oportunidad social, determinar en qué asambleas se podrá ejercer el derecho al voto por medios electrónicos

    B. El voto mediante comunicación electrónica con el PMI se emitirá de tal forma que permita  asegurar  la identificación del socio que ejercita su derecho.

  C. Para reputarse válido, el voto emitido por medios electrónicos habrá de recibirse por el PMI antes de las veinticuatro horas del  día anterior al previsto para la celebración de la Asamblea General  de socios.

D.El voto emitido mediante medios de comunicación electrónicos  quedará sin efecto por la asistencia física a la Asamblea del socio que lo hubiera emitido.

E.  Suspensión de los sistemas electrónicos / Fallos de interconexión.

El PMI se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de representación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan. Si ocurriera alguno de estos supuestos, se anunciará en la página web de la Asociación y se remitirá un correo electrónico a todos los socios que lo hayan facilitado. Todo ello sin perjuicio de la validez de los votos ya emitidos.

El PMI no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al socio por averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Asociación, que impidan la utilización de los mecanismos de  voto electrónicos. Por tanto, esas circunstancias no constituirán una privación ilegítima de los derechos de voto del socio.

F.    La Junta Directiva  desarrollará y complementará la regulación sobre voto por medios electrónicos estableciendo las instrucciones, medios, reglas y procedimientos que estime convenientes para instrumentar la emisión del voto. El Reglamento que lo desarrolle se publicará en la Web del capítulo.

CAPÍTULO VI

REGIMEN ECONÓMICO

Articulo VIlI - Finanzas:

Sección 1 Artículo 37. Duración del ejercicio.

El año fiscal del Capítulo de Madrid, España, será de 1 Enero al 31 Diciembre.

Toda la gestión de la facturación, cobro y desembolso de las cuotas, tanto por ser  miembro del PMI como del Capítulo de Madrid, España, serán realizadas por el PMI.

La asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio.

Sección 2. Artículo 38. Cuotas.

La cuota anual para ser miembro del Capítulo de Madrid, España, será fijada por la Junta y se comunicará al PMI, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la junta directiva del PMI.

Sección 3. Para gestionar sus finanzas, la Junta establecerá políticas y procedimientos adecuados, sometidos a las tasas e impuestos requeridos por las administraciones públicas del Estado de España.

CAPITULO VII

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL CAPÍTULO: BRANCHES

Artículo 39. Creación de Branches/Ramas del Capítulo

La Asociación  podrá constituir Branches o Ramas, para un mejor cumplimiento de sus fines.

La creación de las Branches, su autonomía y organización dentro del Capítulo se ajustará a lo establecido al respecto por PMI.

En la Junta Directiva estarán representadas las distintas Branches por medio de un vocal asignado a esa función como VP para los Branches.

Los líderes de las Branch reportarán a los miembros de la Junta del Capítulo, a través del VP para los Branches.

El título de líder o director de un Branch, no significa darle mayor autoridad del que legalmente tiene, puesto que cada Branch o Rama dependen  de la Junta Directiva del Capítulo.

Las Branches se organizarán con una estructura de comité o Grupo de Coordinadores que se encargarán de la actividad del Capítulo en esa región. Este grupo de coordinadores estará liderado por un líder del Branch que reportará a los miembros de la Junta del Capítulo a través del VP para los Branches.

En cualquier caso, la cadena de responsabilidades debe ser claramente documentada y comunicada a todas las partes para que el Capítulo mantenga el control y contabilidad.

Artículo 40. Representantes  de las Branches en la Junta Directiva

Durante el proceso de constitución de una Branch en un primer momento, el propio Capítulo por medio de su Junta Directiva indicará a un líder para la Branch, después de un tiempo de actividad de la Branch, este puesto representativo deberá ser parte de las elecciones.
El proceso de elección de líderes de una Branch debe estar abierto a todos los miembros del Capítulo.

Artículo 41. Recursos de las Branches

Las Branches deberán tener acceso a fondos para operar y sus actividades deberán estar dirigidas al beneficio de los socios del Capítulo.

Todas las transacciones a una Branch estarán debidamente autorizadas y registradas.

Las Branches no tiene bienes, dependiendo y reportando económicamente de los presupuestos del Capítulo.

CAPITULO VIII

CONFLICTO DE INTERESES

Artículo X - Obligaciones y Conflicto de Intereses:

Sección 1.Artículo 42. Miembros del Capítulo.

 Ningún miembro del Capítulo de Madrid, España, podrá recibir compensación económica alguna, ganancia pecuniaria, beneficio o provecho, incidentalmente o de cualquier otra forma, a partir de las actividades, cuentas financieras y recursos del Capítulo de Madrid, España, exceptuando los procedimientos establecidos en estos estatutos.

Sección 2.  Artículo 43. Consejeros y Vocales.

Ningún consejero, vocal, miembro designado de comité o representante autorizado por el Capítulo de Madrid, España, podrá recibir compensación económica alguna u otro beneficio tangible o financiero por su servicio a la Junta ó a la asociación. Sin embargo, la Junta puede autorizar el pago por parte del Capitulo de Madrid, España, de gastos reales y razonables incurridos por algún consejero, vocal, miembro designado de comité o representante autorizado, a causa de su asistencia a reuniones ó debido a actividades aprobadas por la Junta.

Sección 3. Artículo 44. Contratos.

El Capítulo de Madrid, España, puede comprometerse en contratos o transacciones con los miembros, consejeros o vocales de la Junta, miembros designados de comités o representantes autorizados del Capítulo de Madrid, España, así como con cualquier corporación, sociedad, asociación u otra organización en las que dichos consejeros, vocales, miembros de comités o representantes autorizados del Capítulo de Madrid, España, sean directivos, tengan un interés financiero o estén empleados, con tal de que se cumplan las condiciones siguientes:

A.       todos los hechos relativos a su interés ó relacionados con el contrato o la transacción sean declarados a la Junta Directiva, previamente al comienzo de tal contrato o transacción;

B.       la Junta, en buena fe, autorice el contrato o transacción, por mayoría simple de los votos correspondientes a los miembros que no tengan intereses en dicha transacción o contrato;

C.       el contrato o la transacción sea justa para el Capítulo de Madrid, España, y esté de acuerdo con las leyes y regulaciones del Estado de España ó cualquier otra jurisdicción aplicable donde el Capítulo de Madrid, España, esté registrado en el momento en el que el contrato o la transacción sea autorizado, aceptado o ratificado por la Junta Directiva.

Sección 4. Artículo 45. Independencia en las actuaciones.

Todos los consejeros, vocales, miembros designados de comité y representantes autorizados del Capítulo de Madrid, España, actuarán de una manera independiente y consistente con sus obligaciones con el Capítulo de Madrid, España, y la ley aplicable, sin tener en cuenta cualquier otra afiliación o cargo desempeñado por ellos.

Sección 5. Artículo 46. Declaración de Intereses.

Todos los consejeros, vocales, miembros designados de comité y representantes autorizados declararán cualquier interés o afiliación que ellos puedan tener con cualquier entidad o individuo con que el Capítulo de Madrid, España, haya entrado, o pueda entrar, en contrato, acuerdo o cualquier otra transacción comercial, y se abstendrá de votar o influir en la consideración de tales materias.

CAPITULO IX

INDEMNIZACIONES

Artículo XI - Indemnizaciones:

Sección 1. Artículo 47. Causas.

En el caso de cualquier persona que sea ó haya sido consejero, vocal, miembro designado de comités o representante autorizado del Capítulo de Madrid, España, actuando de buena fe y de una manera razonable creyendo actuar a favor de los intereses del Capítulo de Madrid, España, ha sido parte de hecho, o amenazados de ser parte de hecho, en cualquier demanda, procedimiento (civil, penal ó administrativo) ó investigación (cualquier acción o procedimiento del derecho de sociedades), tal representante puede ser indemnizado de los gastos y obligaciones, incluso de honorarios de abogados, realmente y razonablemente incurridos en los juicios, multas y cantidades pagadas en relación con la tal acción, procedimiento ó investigación, en las magnitudes mayores permitidas por la jurisdicción en la que el Capítulo de Madrid, España, esté registrado. Cuando el representante haya tenido el éxito defendiéndose de la acción, la indemnización será obligatoria.

Sección 2. Artículo 48. Discrecionalidad.

A menos que sea ordenada por un tribunal, la indemnización de cualquier representante será discrecional y se concederá cuando sea aprobada y consistente con los requisitos de ley aplicable y después de la determinación de que la indemnización del representante es apropiada a las circunstancias porque el representante a cumplido con las normas de conducta requeridas por la ley aplicable y por estos estatutos.

Sección 3. Artículo 49. Seguro de Responsabilidad Civil.

En la extensión permitida por la ley aplicable, el Capítulo de Madrid, España, puede contratar y mantener un seguro de responsabilidad a nombre de cualquier persona que sea ó haya sido, consejero, vocal, empleado, fideicomisario, agente o representante autorizado del Capítulo de Madrid, España, o que esté ó haya estado sirviendo bajo petición del Capítulo de Madrid, España, como director, ejecutivo, empleado, fideicomisario, agente o representante del mismo ante cualquier otra corporación, nacional o extranjera, con ánimo ó no de lucro, sociedad, unión temporal, cartel u otra empresa.

CAPITULO X

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo XII - Modificación de Estatutos:

Sección 1.  Artículo 50. Mayoría Exigida.

Estos estatutos pueden modificarse mediante el voto favorable de las dos-terceras partes (2/3) de los miembros de pleno derecho, presentes y constituidos en Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada, específicamente, a éstos efectos. Los cambios propuestos se enviarán por escrito a todos los miembros con al menos cuarenta y cinco (45) quince (15) días antes de tal votación.

Sección 2. Artículo 51. Propuesta de modificación.

Las modificaciones pueden ser propuestas por la Junta a su propia iniciativa, o mediante petición del diez por ciento (10%) de los miembros con derecho a voto, dirigida a la Junta. Las modificaciones propuestas serán presentadas por la Junta con o sin su recomendación.

Sección 3.  Todas las modificaciones deben ser consistentes con los estatutos del PMI, con las políticas, procedimientos, reglas y directivas establecidas por la junta directiva de PMI, así como con la carta constitucional del Capitulo de Madrid, España, acordada con el PMI.

Sección 4. Excepto en los casos indicados por la ley orgánica de 1/2002, de 22 de Marzo, que regula los derechos de asociación en el Estado de España, los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria tendrán efecto inmediatamente después de ser aprobados.

CAPITULO XI

DISOLUCIÓN

Artículo XIII - Disolución:

Sección 1. Artículo 52. Disolución.

Si, por cualquier razón, el Capítulo de Madrid, España, decide disolverse, sus recursos se donarán a una organización caritativa designada por mayoría simple  mediante votación de la Asamblea General, después del pago de todas las deudas justificadas, razonables, documentadas y consistentes con los requisitos legales que deban aplicarse.

Sección 2. Artículo 53. Mayoría Exigida.

 Para disolver el Capítulo de Madrid, España, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de pleno derecho constituidos en Asamblea General Extraordinaria debidamente convocada, específicamente a éstos efectos.

Sección 3. La disolución puede ser propuesta por la Junta a su propia iniciativa, o mediante petición del diez por ciento (10%) de los miembros con derecho a voto, dirigida a la Junta. La disolución será presentada por la Junta con o sin su recomendación.


Anexo:
Código Ético de Los Miembros de la Junta Directiva y de los Comités del Capítulo de Madrid

El presente código de ética es una guía de conducta de obligado cumplimiento para todos los miembros, presentes y futuros, de la Junta Directiva del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute y sus Comités. Su objetivo principal es ratificar e incluso más, ampliar las obligaciones éticas y de responsabilidad profesional que PMI recomienda.

El único objetivo asumido por todos los miembros, presentes y futuros, de la Junta Directiva del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute es trabajar para obtener el desarrollo de la profesión de la Dirección de Proyectos.

Articulo I - Confidencialidad

Cualquier materia e información tratada por los miembros de la Junta Directiva  en la función de las actividades propias de la misma, serán considerados estrictamente confidenciales, por lo que los miembros de la Junta Directiva se comprometen a no revelar, ni en todo ni en parte, dicha información, así como a no utilizará en su propio beneficio, ni profesional ni personal, la información revelada o comentada.

Igual consideración merecen los asuntos tratados por los comités del Capítulo

Articulo II - Conflicto de Intereses

La Junta Directiva y los comités del Capítulo colectivamente y cada uno de sus miembros a título individual actuando como representantes del Capítulo de Madrid España del Project Management Institute, no ejercerán actividades profesionales que supongan competencia ó infiltración de cualquier clase con las actividades ejercitadas, colectiva ó individualmente, por los profesionales y empresas relacionadas con el Capítulo de Madrid España del Project Management Institute. Explícitamente la Junta Directiva renuncia al ejercicio de actividades de formación y consultoría en Dirección de Proyectos en nombre ó representación del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute. El espíritu principal de los miembros del capítulo en general y de los miembros de la Junta Directiva en particular es el desarrollo de la profesión a través de la difusión de conocimiento, de manera general y libre, tanto como la tutoría de los socios y profesionales que lo demanden, con la finalidad de un armonioso y legítimo acuerdo con los estatutos del capítulo y del PMI. En esta línea, se favorecerá la participación en actos con otras asociaciones predilectas y capítulos, así como el patrocinio de actos de difusión.

Articulo III - Transparencia

En el caso de que algún miembro del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute ó su compañía, se relacione con las actividades de la Junta Directiva y se dirija directamente a algún miembro de la Junta Directiva en su calidad de representante del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute , la respuesta del miembro de la Junta Directiva deberá ser preferentemente por escrito (carta o correo electrónico), enviando una copia de la comunicación al Secretario, con el fin de preservar el criterio de la transparencia que debe controlar todas las actividades ejercidas por los miembros e la Junta Directiva en su calidad de representantes del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute.

Articulo IV - Ningún uso comercial de la información de los miembros, restricciones notificadas.

Las bases de procesamiento de datos, los archivos manuales, documentos y finalmente, cualquier fuente de información relativa a socios o podrán ser utilizados, bajo ningún concepto, para uso comercial ó diferente del legítimo que corresponden al ejercicio de las actividades de la Junta Directiva. El acceso de los mismos estará limitado al Presidente, al Vicepresidente primero y al Secretario de la Junta Directiva.

De acuerdo con la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula los derechos de la asociación en el Estado de España la lista de los nombres de los socios será pública. Con objeto de cumplir la Ley de Protección de Datos y solo en el caso de socios que hayan dado previamente su expreso consentimiento, la Junta Directiva deberá acordar que el Secretario pueda suministrar a cualquier socio que lo solicite un mínimo de datos que posibiliten el contacto con otro socio, por ejemplo empresa, sector y correo electrónico.

Articulo V - Todas personas deben cumplir el código de ética

La Junta Directiva en el ejercicio de su actividad podrá asignar responsabilidades y papeles concretos a algunos de sus miembros que en la ejecución de las tareas asignadas deberán respetar siempre el presente código de ética y los estatutos en vigor del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute y del PMI: Las decisiones y acciones tomadas en virtud de la responsabilidad delegada por la Junta Directiva deberá ser respetada y sostenida por el resto de la Junta Directiva, resolviéndose cualquier posible discrepancia o diferencia de criterio que pudiera aparecer. Todos los miembros de la Junta Directiva los directorios asumen las responsabilidades que en cada momento acepten libremente y se comprometen para trabajar en esta línea hasta que sean relevados.

Artículo VI - La responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva de asistir a sus reuniones.

La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute es nominal y requerida para todos sus miembros, que no pueden ser delegada en ninguna otra persona o miembro de la Junta Directiva salvo en cuestiones puestas al orden del día explícitamente. La falta repetida de asistencia sin causa de fuerza mayor que los justifique es motivo del cese. Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva podrán pedir por escrito dirigido al Secretario de ser relevados temporalmente de asistir a las reuniones por motivos personales y/o profesionales, que deberán ser suficientemente documentados y argumentados, con el fin de evitar un mal uso de la exención de la obligación de asistir a las reuniones de la Junta directiva.

Artículo VII - El proceso de revisar cualquier incumplimiento del código.

Por medio de la aceptación del presente código de ética,  todos los miembros de la Junta Directiva del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute, presentes y futuros, aceptan el procedimiento de expulsión aquí descrito. El procedimiento del cese de un miembro de la Junta Directiva que incurren en los supuestos en el presente código de ética considerará los siguientes pasos:

1.     Cualquier miembro de la Junta Directiva puede iniciar el procedimiento mediante escrito firmado, dirigido al Presidente y Secretario indicando el miembro de la Junta Directiva que debe ser cesado de su cargo y, según su propia opinión y responsabilidad, las razones objetivas por las que tal decisión debe ser tomada.

2.     El miembro de la Junta Directiva objeto del procedimiento recibirá una nota remitida por el Presidente o el Secretario, dónde será informado del informante y las razones aducidas para ser cesado de su cargo. El resto miembros de la Junta directiva recibirán una copia de la comunicación simultáneamente a la enviada al interesado.

3.     El receptor de la nota podrá alegar por escrito, en nota remitida al Presidente o Secretario de los argumentos que considere necesario para su descargo.

4.     En la siguiente reunión de la Junta Directiva, se abrirá un punto del día específico para votar de la decisión del cese del miembro, que deberá ser aprobado en votación a mano alzada por los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta, presentes y en persona. Antes de la constitución de la reunión y con tiempo suficiente, el resto de los miembros de la Junta Directiva recibirán nota de las alegaciones remitidas por el interesado al Presidente o Secretario con el propósito de que puedan valorar por adelantado los argumentos expuestos por él. El miembro afectado podrá asistir a dicha reunión y tomar la palabra en su defensa, pero no podrá votar. La decisión tomada le será notificada por escrito indicando que es firme y que siempre tiene el derecho de amparo de los tribunales ordinarios de justicia para emprender su defensa.

Todos los miembros de la Junta Directiva del Capítulo de Madrid y, España, del Project Management Institute y de sus Comités, presentes y futuros, comprenden y aceptan que la falta de cumplimiento de alguna de las secciones declaradas en el presente código de ética por parte de algunos de sus miembros supondrá su cese, de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente documento, sin prejuicio de que causen baja del capítulo debido a la subsiguiente interpretación de los estatutos en vigor del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute.

Diligencia

Los presentes estatutos han quedado redactados con todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria del Capítulo de Madrid, España, del Project Management Institute celebrada en Madrid el día 03 de Marzo de 2009. La Asamblea General Ordinaria constituida en Madrid el día 23 de Marzo de 2010 fue informada de las correcciones hechas por el Registro Nacional de Asociaciones al artículo número I, sección 3ª que también han quedado reflejadas en los presentes estatutos.

Firmado EL SECRETARIO

Visto Bueno DEL PRESIDENTE

Don Francisco Javier Sanz Pérez

Don Julio Carazo San José

NIF: 50794541-F

NIF: 00820130-L

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han  quedado redactados de acuerdo con las modificaciones  aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin el día 19 de noviembre de 2013.

Firmado por el SECRETARIO

Visto Bueno del PRESIDENTE

Doña Mercedes Martinez Sanz

Don Francisco Javier Rodríguez Blanco

NIF: 00.400.711-M

NIF: 35.562.031-Y

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han  quedado redactados de acuerdo con las modificaciones  aprobadas en la Asamblea General Ordinaria que la Asociación celebró  el día 23 de marzo de 2017.

Firmado por el SECRETARIO                                     Visto Bueno de la PRESIDENTA

Doña Mercedes Martinez Sanz                                   Doña Claudia Acelay Larrarte

NIF: 00.400.711-M                                                         NIF: 15383034-J

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