REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CAPÍTULO DE MADRID, ESPAÑA, DEL PROJET MANAGEMENT INSTITUTE

Artículo XX. Procedimiento de creación y funcionamiento del Consejo Asesor del Capítulo.

Conforme a lo recogido en el artículo VII, secciones 1 y 2, de los Estatutos del Capítulo de Madrid, se acuerda la creación del comité de trabajo denominado Consejo Asesor (Advisory Board) del Capítulo de Madrid.

El Consejo Asesor del Capítulo de Madrid estará formado por los consejeros del Capítulo (Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero y Secretario) y los anteriores Presidentes del Capítulo de Madrid que acepten seguir colaborando con el Capítulo como miembros de dicho Consejo, siempre que no se encuentren ocupando otro cargo electo en la Junta Directiva del Capítulo.

 

El Consejo Asesor tendrá un carácter consultivo para los órganos de gobierno del Capítulo y sus funciones serán:

  1. Asesorar en los temas que se consideren, y en su caso, elaborar los informes o propuestas correspondientes.
  2. Orientar y apoyar en el adecuado cumplimiento y seguimiento de las obligaciones del Capítulo hacia PMI Global.
  3. Asegurar la continuidad en la gestión del Capítulo a través de la vinculación de los anteriores Presidentes con la Junta Directiva actual.
  4. Asesorar en la promoción de la profesión de la dirección de proyectos en la sociedad a nivel nacional e internacional.
  5. Sugerir temas a tratar en las reuniones de Junta Directiva del Capítulo.

El Consejo Asesor se reunirá a petición del Presidente del Capítulo y, en cualquier caso, al menos una vez al semestre. Asimismo, los ex presidentes del Capítulo miembros del Consejo Asesor podrán ser invitados a las reuniones de la Junta Directiva que se celebren.

En las reuniones de Junta Directiva, los ex presidentes del Capítulo miembros del Consejo Asesor tendrán derecho a expresar su opinión y a participar en la deliberación de los temas a tratar según el orden del día.